Cómo conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral bajo la LOPCYMAT

Conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), toda empresa debe constituir un Comité de Seguridad y Salud Laboral, un órgano paritario y colegiado que promueve la prevención de riesgos, la salud y la seguridad en el trabajo.

¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud Laboral?

Es un comité integrado por representantes de los trabajadores (delegados o delegadas de prevención) y representantes del empleador en igual número, que se encarga de consultar y evaluar políticas, programas y acciones de seguridad y salud laboral.

Pasos para conformarlo

a) Selección de los representantes

  • Los trabajadores eligen a sus delegados de prevención.
  • La empresa designa a sus representantes por escrito.

b) Reunión constitutiva

  • Se celebra una sesión formal donde se deja constancia escrita de la conformación del comité.
  • Se acuerda la periodicidad de reuniones y canales de comunicación internos.

c) Registro ante INPSASEL

  • Una vez constituido, el CSSL debe inscribirse ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) dentro de 10 días hábiles siguientes a su constitución.
  • Para el registro se requiere un delegado o delegada de prevención y un representante del empleador presentes en el acto.

Requisitos operativos

  • Libro de actas: El comité debe llevar un libro de actas donde se registren las decisiones y acciones.
  • Reuniones periódicas: Se deben convocar reuniones ordinarias (al menos mensuales) y extraordinarias cuando sea necesario, con convocatoria escrita previa.
  • Informes de actividades: El CSSL debe presentar informes periódicos de sus actividades ante la unidad técnico-administrativa del INPSASEL.

Funciones principales

  • Participar en la elaboración, aprobación y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Promover iniciativas para mejorar condiciones de seguridad y salud.
  • Vigilar las condiciones de trabajo y supervisar servicios de salud laboral.

Conclusión

El Comité de Seguridad y Salud Laboral es un requisito legal bajo la LOPCYMAT que, más allá del cumplimiento, fortalece la cultura de prevención en la empresa. Su correcta conformación, registro y operación no solo evita sanciones, sino que protege la vida y bienestar del talento humano y fortalece la gestión integral de riesgos.

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